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Rosa María Palacios alerta sobre «ranking de sentenciados»: APP lidera la lista nacional con candidatos como Arnoldo Mallma en Junín

adolfo rojas cristóbal (1)

Un informe nacional revela que de 15 postulantes regionales de APP, nueve arrastran fallos de la justicia. Entre ellos resalta el candidato al GORE Junín, quien declaró cuatro sentencias firmes.

El debate sobre la idoneidad moral de las futuras autoridades ha vuelto a instalarse con fuerza en la agenda pública nacional y regional. Un revelador informe periodístico difundido por el diario La República y ampliamente comentado por la analista y abogada Rosa María Palacios, expuso una realidad que cuestiona severamente los filtros de selección de los partidos políticos: de los 306 candidatos inscritos para gobernaciones regionales en todo el país, 77 registran sentencias judiciales firmes.

En el centro de esta polémica se ubica el partido Alianza para el Progreso (APP), liderado por César Acuña. La agrupación norteña encabeza la lista nacional de candidatos con antecedentes, acumulando nueve postulantes sentenciados de un total de 15 listas inscritas a nivel de gobiernos regionales.

La dura crítica de Rosa María Palacios: «No hay filtros»

Durante su habitual espacio de análisis político, la periodista Rosa María Palacios lamentó la falta de rigurosidad ética y el pragmatismo con el que las cúpulas partidarias definen sus planchas electorales en las regiones.

«No estamos hablando de meras denuncias, investigaciones fiscales en curso o sospechas periodísticas. Hablamos de sentencias firmes; es decir, de fallos emitidos por jueces de la República tras determinar responsabilidades legales. Que el partido que lidera César Acuña tenga a más del 60% de sus candidatos regionales con este perfil demuestra que el control de calidad es nulo en las agrupaciones que aspiran al poder», sentenció Palacios.

La analista recordó que, si bien la legislación peruana es sumamente flexible y permite la participación de personas rehabilitadas o con deudas en el fuero civil, recae sobre los partidos la responsabilidad de presentar los mejores cuadros ante la ciudadanía.

Arnoldo Mallma y sus cuatro fallos declarados en Junín

El caso emblemático que salpica de lleno a la región Junín es el de Arnoldo Dante Mallma Auqui. El conocido empresario del rubro gastronómico y candidato al Gobierno Regional de Junín por Alianza para el Progreso (APP) es uno de los integrantes de este «ranking» de postulantes con antecedentes judiciales en sus hojas de vida registradas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

A diferencia de otros candidatos que omitieron información y terminaron siendo excluidos, Mallma optó por declarar de manera obligatoria sus antecedentes en su Hoja de Vida, confirmando que arrastra cuatro fallos judiciales firmes:

  • Falsa declaración en procedimiento administrativo (1): Un delito penal que sanciona el haber faltado a la verdad o consignado datos falsos ante una entidad estatal.
  • Obligación alimentaria (2): El candidato reporta dos fallos civiles distintos relacionados con demandas por pensión de alimentos entabladas para garantizar el sustento básico de sus dependientes.
  • Violencia familiar (1): Un registro en el ámbito judicial familiar por maltrato físico o psicológico dentro del entorno del hogar, un aspecto que suele generar amplio rechazo y debate en la opinión pública.

La paradoja de la ley electoral peruana

La revelación de la hoja de vida de Mallma ha reabierto la histórica discusión sobre las leyes electorales. ¿Cómo es posible que un ciudadano con antecedentes penales y civiles pueda postular al cargo más alto de una región?

El marco legal peruano es claro: la inhabilitación para postular se aplica únicamente a quienes tengan una condena penal vigente con pena privativa de la libertad efectiva o una inhabilitación política expresa dictada por el Congreso o el Poder Judicial. Aquellos ciudadanos que ya cumplieron su pena y están legalmente «rehabilitados» en el fuero penal, o que mantienen procesos y fallos de índole netamente civil (alimentos, disputas comerciales o familiares), gozan del pleno derecho de postular.

La única obligación estricta impuesta por el JNE es que estos antecedentes se declaren con absoluta transparencia. El no hacerlo es causal automática de exclusión. Cumplida la ley de transparencia, la pelota queda, de manera exclusiva, en la cancha de los electores.

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