El organismo electoral determinó que el candidato de Podemos Perú al Gobierno Regional de Ucayali arrastra un impedimento constitucional por sentencia dolosa, arrastrando consigo a toda su fórmula regional.
Un terremoto político sacude el escenario electoral en la Amazonía peruana. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Coronel Portillo declaró fundada la tacha interpuesta contra Víctor Hugo Sosa García, candidato al Gobierno Regional de Ucayali por el partido Podemos Perú. La resolución no solo tumba la postulación individual del aspirante, sino que, por arrastre normativo, deja fuera de la contienda electoral a toda la fórmula regional de la agrupación política.
El recurso que originó esta drástica medida fue presentado por el ciudadano Max Wilhelm Heinninger Magne, quien sustentó técnicamente que Sosa García se encuentra inhabilitado para ejercer cargos de elección popular debido a sus antecedentes judiciales.
El sustento legal: El artículo 34-A de la Constitución
La decisión del colegiado electoral de Coronel Portillo no deja espacio a dobles interpretaciones jurídicas. Según el pronunciamiento, Víctor Hugo Sosa se encuentra plenamente comprendido en los impedimentos para postular contemplados en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, así como en las restricciones específicas del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026.
Estas normas prohíben expresamente la postulación a cargos de elección popular de aquellas personas sobre quienes pese una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso.
«La Constitución es taxativa en resguardar la idoneidad de la función pública. El solo hecho de contar con un fallo condenatorio vigente por delito doloso, incluso si este ha sido apelado, activa de manera automática la barrera de elegibilidad para salvaguardar la administración estatal», explicaron especialistas en derecho electoral consultados por este medio.
Efecto dominó: Se cae la fórmula completa en Ucayali
La exclusión de Hugo Sosa no es un hecho aislado que afecte únicamente al candidato a gobernador. Conforme lo estipula de forma rigurosa el artículo 37.4 del reglamento electoral vigente, el destino de la plancha regional está encadenado.
La norma señala que, si una tacha contra el candidato a gobernador regional es declarada fundada en primera instancia por el Jurado Electoral Especial, la consecuencia jurídica e inmediata es que toda la fórmula regional —la cual integra de forma indisoluble al candidato a gobernador y a su respectivo vicegobernador— queda impedida de ser inscrita.
Bajo esta premisa jurídica, el JEE dispuso la no inscripción de la fórmula presentada por Podemos Perú en Ucayali. Esta decisión, que ya ha sido notificada formalmente a los personeros de la agrupación del «reno», surtirá efecto legal pleno una vez que la resolución quede consentida o, en caso de apelación, sea ratificada de manera definitiva por la máxima instancia electoral.
La última trinchera: Apelación ante el Pleno del JNE
Con este duro golpe, Podemos Perú pierde en primera instancia su boleto para competir por las riendas de Ucayali, dejando a sus bases provinciales y distritales sin un liderazgo regional fuerte que impulse la campaña en la selva central.
Sin embargo, el personero legal de la agrupación política aún tiene la facultad de presentar un recurso de apelación dentro de los plazos establecidos por ley. De concretarse el trámite, el expediente será elevado de inmediato al pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Lima, ente que se encargará de evaluar los argumentos de defensa de Sosa García y dictará el fallo definitivo que determine si Podemos Perú vuelve a la carrera o se despide definitivamente de las elecciones regionales de este año.





